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1º)
El alumno
del Ciclo Básico Común de la Universidad de
Buenos Aires tiene derecho a:
a)
inscribirse
y cursar asignaturas del Ciclo Básico Común,
en un todo de acuerdo con el régimen de estudios
en vigencia.
b)
presentarse
en las mesas examinadoras de las asignaturas en los términos
establecidos por esa Unidad Académica.
c)
hacer
uso de los servicos de apoyo de la actividad académica
y solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto
ofrece la Universidad.
2º)
Para
mantener la condición de alumno del Ciclo Básico
Común de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes
deberán:
a)
aprobar
un mínimo de DOS (2) asignaturas en el lapso de
DOS (2) años académicos consecutivos.
b)
el
plazo máximo para la aprobación del total
de las asignaturas que conforman el Ciclo Básico
Común se establece en TRES (3) años.
Se
computará como año académico el período
comprendido entre el 1º de abril de cada año
y el 31 de marzo del año siguiente.
3º)
Los estudiantes
que no cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo
anterior, dejarán de ser alumnos regulares, pasando
a ser alumnos libres del Ciclo Básico Común.
4º)
El alumno
libre únicamente podrá completar el Ciclo
Básico Común aprobando asignaturas por medio
de exámenes libres.
5º)
El Ciclo
Básico Común brindará apoyo y refuerzo
académico y/o tutorías pertinentes para la
detección precoz de los casos que pudieran encuadrarse
en las condiciones establecidas en el artículo 2º
de este Reglamento.
6º)Serán
readmitidos como alumnos regulares y por expresa resolución
del Director del Ciclo Básico Común, aquellos
alumnos que prueben fehacientemente hallarse comprendidos
en alguna o algunas de las causales siguientes:
a)
enfermedad
o discapacidad,
b) prosecución
de otros estudios universitarios debidamente justificados.
c) realización
de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior
a los CUATRO (4) meses.
d) ausencia
por traslado familiar o por designación propia,
del ascendiente o del cónyuge, en misión
diplomática, traslado laboral, tareas de investigación
científica u otros similares, en el interior o
exterior del pais.
e) embarazo,
y ...
f) otras causales de equivalente importancia de las anteriores
que cuenten con dictamen favorable de la Comisión
de Readmisión.
7º)
Comisión
de Readmisión: En cumplimiento de lo dispuesto
por la Resolución (CS) Nº 1648/91, el Director
del Ciclo Básico Común, con acuerdo de los
Directores de Departamento, designará la Comisión
de Readmisión.
7.1.- Integración: En atención a sus
fines, la Comisión mencionada estará integrada
por OCHO (8) miembros, a saber:
- CUATRO
(4) profesores regulares del Ciclo Básico Común
de la Universidad de Buenos Aires.
- DOS
(2) profesores regulares a propuesta de la representación
del claustro de profesores ante el Consejo Superior
- DOS
(2) alumnos que pertenezcan a la representación
de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad
de Buenos Aires.
- Por
cada miembro titular, se designará un suplente.
7.2.- Funcionamiento: se reunirá periódicamente
por convocatoria de las autoridades del Ciclo Básico
Común en directa relación con el número
de solicitudes de readmisión a evaluar.
Cada dictamen debe ser elevado a consideración de la
Dirección del Ciclo Básico Común, para
su resolución definitiva.
La Comisión de Readmisión actuará en
concordancia con las normas habituales que regulan el funcionamiento
de los cuerpos colegiados de la Universidad.
8º)
Se establece
el 1º de abril de 1999 como fecha de plena vigencia
de lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo
con el detalle siguiente:
- El alumno ingresado con
anterioridad al año 1997, que a la citada fecha
no haya completado el Ciclo Básico Común,
perderá su condición de alumno regular.
- El alumno ingresado en el
año 1997, deberá aprobar como mínimo
DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 1999 y completar
el Ciclo Básico Común no después
del 31 de marzo de 2000.
- El alumno ingresado en el
año 1998, deberá aprobar como mínimo
DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2000, y completar
el Ciclo Básico Común no después
del 31 de marzo de 2001.
- El alumno ingresado en el
año 1999, deberá aprobar como mínimo
DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2001, y completar
el Ciclo Básico Común no después
del 31 de marzo de 2002.
- Y así sucesivamente.
9º)
El Ciclo Básico Común elevará semestralmente
al Consejo Superior un informe estadístico vinculado
con los resultados de la aplicación de lo establecido
en los puntos 6º y 7º de este Reglamento.
10º)
Quedan
excluídos de la aplicación de las condiciones
establecidas en la presente resolución los estudiantes
encuadrados en el Programa UBA XXII Convenio Servicio Penitenciario
Federal - Universidad de Buenos Aires.
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