REGLAMENTOS Y NORMATIVAS
NORMAS FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
¿ Cómo aprobar ?
Resolución (CS) 3421/88
Art. 1: El Ciclo Básico Común constituye el
primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el
ingreso en el segundo ciclo a cursarse en las Facultades. Por primer
ciclo se entiende el ciclo que habilita al estudiante para cursar
la carrera elegida.
Art.7: El sistema de evaluación del alumno consta de
un sistema de evaluación continua y dos (2) instancias formalizadas
(parciales), donde se evaluarán los contenidos del programa.
La promoción de las materias será directa cuando el
promedio de las instancias de evaluación sea siete (7) o más
de siete (7) en una escala de 0-10 puntos (cero-diez). Los alumnos
que obtengan un promedio entre cuatro (4) y menos de siete (7) puntos,
deberán rendir un examen final en calidad de alumnos regulares,
por medio de un examen oral o escrito sobre el total del programa,
el cual deberá ser aprobado con un mínimo de cuatro
(4) puntos. Los alumnos que obtengan menos de cuatro (4) puntos como
promedio en el cursado de la materia, deberán recursarla. De
obtener menos de cuatro (4) puntos en el examen final podrán
rendirlo nuevamente hasta dos (2) veces en los siguientes turnos;
de obtener nuevamente puntajes inferiores a cuatro (4) deberán
recursar la materia.
¿ Qué es ser alumno regular ?
Resolución (CS) 1648/91
Art. 2: Para mantener la condición de alumno de la
Universidad de Buenos Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo
Básico Común o en alguna de las carreras de grado que
se dictan en las distintas Facultades deberán:
- Aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4)
asignaciones dependiendo de cada Facultad, correspondientes a su
plan de estudios en el lapso de dos (2) años académicos
consecutivos. El número mínimo de materias a aprobar
por los alumnos del Ciclo Básico Común será
de dos (2) asignaturas cada dos (2) años académicos
consecutivos. Se computará como año académico
el periodo comprendido entre el 1° de abril de un año
y el 31 de marzo del año siguiente.
- Presentar dentro del número total de asignaturas
que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del Ciclo
Básico Común, un número de aplazos inferior
al treinta y tres por ciento (33%).
- Completar la aprobación de todas las obligaciones
del plan de la carrera en un lapso que no exceda el doble de años
académicos que la Facultad establezca como duración
estimada de la misma. El plazo máximo para la aprobación
de seis (6) asignaturas del Ciclo Básico común se
establece en tres (3) años.
Art. 11: El alumno que prevea por causa justificada no poder
cumplir con las obligaciones académicas durante un periodo
no menor a un (1) año académico, podrá solicitar
anticipadamente la suspensión en su condición de alumno
de la Universidad.
Art.13: En el caso de que un estudiante fuera readmitido en
el Ciclo Básico Común o en una Facultad, las materias
aprobadas previamente por él serán tenidas por válidas,
debiendo la Comisión de Readmisión establecer en cada
caso el plan de estudios al que se adscribirá el estudiante
y el reconocimiento de las asignaturas ya aprobadas con relación
a dicho plan de estudios.
¿ Venís de otra Facu ?
Resolución (CS) 360/86
Pases de otras Universidades
Art. 1: Los alumnos de otras Universidades nacionales, provinciales,
privadas reconocidas y extranjeras, oficiales o privadas reconocidas
en el país de origen, podrán solicitar su pase a ésta
Universidad para continuar sus estudios en carrera equivalente u otra
si así lo manifestaran.
Art. 2: A los efectos de la inscripción, el interesado
deberá presentar ante la Dirección de Títulos
y Planes del Rectorado una solicitud a la que deberá adjuntarse:
- Certificado Analítico de sus estudios secundarios
completos, original y fotocopia.
- Certificado emitido por la Universidad de origen que
acredite:
- El plan de estudios de la carrera que cursa.
- Las asignaturas rendidas con las constancias de las calificaciones
obtenidas, incluso las insuficientes y otras actividades académicas
cumplidas.
- La existencia y entidad de sanciones disciplinarias y sus
causas.
- Si se sometió a revisación médica para
el ingreso y resultado de ella.
- Copia de los programas analíticos correspondientes
a las asignaturas aprobadas debidamente certificadas en su autenticidad
y con la constancia de que son aquellos según las cuales
rindió examen.
Art. 3: Los extranjeros deberán presentar constancia
de su radicación definitiva o de su condición de residente
temporario, no admitiéndose la calidad de turista.
Art. 7: Si correspondiere aplicar el currículo vigente
previo a la incorporación del Ciclo Básico Común
como primer año de la carrera de grado, completado el trámite
de examen de equivalencias y acreditación, se remitirá
a la Dirección de Títulos y Planes juntamente con la
solicitud de admisión correspondiente, una copia de la resolución
pertinente, a efectos de tomar conocimiento del pase y expedir la
libreta universitaria.
Si correspondiere aplicar el currículo que incorpora el Ciclo
Básico Común como primer año de la carrera de
grado, las actuaciones se remitirán al Ciclo Básico
Común, el que resolverá sobre las equivalencias a que
hubiere lugar en relación con las materias Introducción
al Conocimiento Científico e Introducción al Conocimiento
de la Sociedad y el Estado. Completado el trámite, se devolverán
las actuaciones a la Facultad o carrera completará el trámite
de examen de equivalencias y remitirá a la Dirección
de Títulos y Planes juntamente con la solicitud de admisión,
una copia de las resoluciones pertinentes a efectos de tomar conocimiento
del pase y expedir la libreta universitaria.
Art. 16: El alumno que acredite la aprobación de asignaturas
correspondientes a una carrera de una Facultad podrá solicitar
su reconocimiento por equivalencia para cualquier otra carrera de
la misma Facultad. Cuando las asignaturas sean comunes a ambas carreras
ya sean que hayan sido aprobadas en el Ciclo Básico Común
o en la misma Facultad, el otorgamiento de las equivalencias correspondientes
será automático, ya sea para la incorporación
del Ciclo Básico Común como primer año de la
carrera de grado o para el vigente posterior a esa incorporación.
¿ Quiénes no hacen IPC y Sociedad y Estado ?
Resolución (CS) 3960/89
Art. 1: Dar por aprobadas las asignaturas Introducción
al Pensamiento Científico e Introducción al Conocimiento
de la Sociedad y el Estado a todos los estudiantes inscriptos en el
Ciclo Básico común con título universitario de
carrera no inferior a cuatro años de duración o dos
mil (2000) horas.
Las materias del CBC
Resolución (CS) 3421/88
Art. 1: El ciclo Básico común constituye el
primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el
ingreso en el segundo ciclo a cursarse en las Facultades. Por primer
ciclo se entiende el ciclo que habilita al estudiante para cursar
la carrera elegida.
Art. 2: El ciclo tiene carácter formativo, con contenido
de nivel universitario estructurados en asignaturas de duración
cuatrimestral
Art. 3: A fines de completar el primer curso del ciclo de
estudios, los alumnos deberán aprobar seis (6) materias, dos
(2) de las cuales son comunes y obligatorias para todas las carreras,
dos (2) son comunes a una orientación y las dos (2) restantes
son requeridas para una carrera o grupo de carreras.
Art. 4: El currículo del Ciclo se organiza en tres
(3) orientaciones:
- Ciencias Biológicas y de la Salud.
- Ciencias Exactas, Tecnología y Diseño.
- Ciencias Sociales y Humanas.
¿ Sos extranjero ?
Resolución (CS) 2864/04
Art. 1: Para ingresar a ésta Universidad el estudiante
extranjero deberá presentar:
- Documento Nacional de Identidad argentino o documento
de identidad del país de origen.
- Certificado de estudios de nivel medio completos., acompañado
de las constancias que acrediten la aprobación de las equivalencias,
en caso de así corresponder.
Art. 2: Para el alta definitiva los extranjeros presentaron
el Documento Nacional de Identidad al momento de su ingreso, deberán
hacerlo transcurridos dos (2) cuatrimestres a partir del ciclo lectivo
en el que se ingresa.
Art. 4: Los extranjeros también podrán ingresar
por el régimen especial de admisión establecido por
resolución (M.E. y C.) N° 1523/90.
¿ Qué tenés que llevar en el momento de
la inscripción ?
Expediente N° 1.206.189 /88 (Director del Ciclo Básico
Común)
Art. 2: Los aspirantes a inscribirse deberán presentar:
- Título Secundario completo, legalizado por autoridad
competente y la Dirección de Títulos y Planes de la
UBA.
- Certificado que acredite la terminación de sus
estudios y que el título respectivo se encuentra en trámite
de expedición.
- Título Universitario legalizado por autoridad
competente y la Dirección de títulos y Planes de la
UBA.
Los aspirantes que se mencionan en los incisos a) y c) deberán
presentar junto con los originales, dos fotocopias que serán
destinadas a la conformación de su legajo personal.
Art. 3: También podrán inscribirse los aspirantes
que se hallen cursando el último año del ciclo secundario
y aquellos que habiendo terminado el mismo adeuden materias. A tal
efecto deberán presentar certificado que acredite su condición
de alumno regular del último año o en su defecto, certificado
en el que se consigne las asignaturas que adeuda para terminar sus
estudios, en ambos casos expedidos por la máxima autoridad
de la casa de estudios respectiva.
Art. 4: Los aspirantes deberán presentar Documento
Nacional de Identidad y adjuntar a la solicitud de ingreso correspondiente
cuatro fotografías 4x4.
Art. 5: Las inscripciones a las que hacen referencia los artículos
2 inciso b) y 3 serán provisorios, debiendo presentar luego
la constancia de haber terminado los estudios pertinentes y que no
adeudan ninguna asignatura.
Art. 6: La inscripción de los estudiantes extranjeros
que tengan residencia en el país otorgada por la Dirección
General de Migraciones se regirá por las mismas normas, plazos
y efectos aplicables a los estudiantes argentinos. En el caso de haber
realizado estudios en el exterior deberán acompañar:
- Certificado de estudios completos del nivel medio y
la constancia que acredite aprobación de las equivalencias
cuando correspondiere.
- Constancia de su radicación no admitiéndose
la calidad de turista.
Art. 7: Los extranjeros comprendidos en la Resolución
N° 1813/78 del Ministerio de Educación y Justicia formalizarán
su inscripción en oportunidad que dicho Ministerio los acredite
en tal sentido debiendo acompañar la documentación pertinente.
Estos alumnos dispondrán de un plazo de hasta seis meses para
obtener el Documento Nacional de Identidad.
Art. 8: Los extranjeros comprendidos en la Resolución
N° 456/78 del Ministerio y Educación y Justicia formalizarán
su inscripción en oportunidad que la Dirección Nacional
de Asuntos Universitarios de dicho Ministerio los acredite en tal
sentido, debiendo acompañar a la documentación pertinente,
pasaporte diplomático o constancia que certifique su condición
de funcionario extranjero ante el gobierno argentino, y en caso de
ser familiar directo, la documentación que acredite el vínculo.
Art. 9: El número correspondiente a la inscripción
de cada alumno será el de su Documento Nacional de Identidad.
¡ Promocioné !
Expediente N° 1.206.328 /89 (Director del Ciclo Básico
Común)
Art. 1: El régimen de promoción contempla dos
(2) modalidades:
- Promoción directa (sin examen final): El alumno
aprobará la materia si al finalizar el curso reuniere el
75% de asistencia como mínimo y registrare aprobadas todas
las instancias de evaluación establecidas por Resolución
(CS) N° 3421/88. Hay dos (2) instancias de evaluación
a fin de contar con dos (2) calificaciones, requiriéndose
un mínimo de siete (7) puntos de promedio para promocionar
directamente.
- Promoción indirecta (con examen final): Los alumnos
que obtengan como promedio de las dos (2) instancias de evaluación
parciales una calificación comprendida entre cuatro (4) y
menos de siete (7) puntos, de cuatro (4) a seis (6) con 99/100 (6,99)
deberán rendir examen final en calidad de alumnos regulares,
por medio de un examen oral o escrito sobre el total del programa.
Este examen será aprobado con un mínimo de cuatro
(4) puntos.
Art. 2: La promoción indirecta establece una validez
de cursado de la materia que consiste en tres (3) turnos de exámenes
finales consecutivos incluido el que se llama al finalizar dicho cursado.
Mientras dure ese plazo el alumno podrá presentarse en cualquiera
de los tres (3) turnos independientemente de que repruebe alguno de
ellos.
Art.4: Se conside5ra reprobado aquel alumno cuyo promedio
de calificaciones parciales sea inferior a cuatro (4) puntos.
Art.5: Se considera ausente aquel alumno:
- Que no se haya presentado a ninguna de las instancias
de evaluación parciales.
- Que habiéndose ausentado a un parcial no lo haya
recuperado, independientemente de la calificación en la otra
instancia.
- Que no haya cumplido con el 75% de asistencia.
Art. 6: En caso de haber reprobado la materia o de tener ausente
como promedio el alumno podrá optar por:
- Recursarla en el cuatrimestre inmediato posterior.
- Presentarse a rendir examen libre de esa materia en
los turnos correspondientes a partir del cuatrimestre siguiente
al cursado.
Art. 8: Según la modalidad de cada asignatura los exámenes
finales podrán ser orales y/o escritos.
Art. 9: Dichos exámenes serán aprobados con
una calificación de cuatro (4) puntos. Si el alumno obtuviere
una calificación inferior a cuatro (4) puntos no será
promovido. En ambos casos esa será la calificación definitiva.
¿ Faltaste a un parcial ?
Expediente N° 1.241.754/06 (Director del Ciclo Básico
Común)
Art. 1: Establecer que si el alumno estuvo ausente a una de
las dos instancias de evaluación parcial y acredita justificativo
valedero, deberá recuperarla en fecha y hora que establezca
el profesor titular de la asignatura.
Art. 2: Luego de haberse volcado la calificación en
el acta respectiva el profesor responsable de la asignatura deberá
guardar elementos probatorios por un periodo de seis cuatrimestres.
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