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· ÁREA DE INFORMES
DERECHOS Y OBLIGACIONES


Acá te acercamos las resoluciones básicas que tenés que tener en cuenta a la hora de cursar en el CBC. Podes ver tanto tus derechos como tus obligaciones:

¿ Cómo aprobar ?
Derechos y Obligaciones
¿ Qué es ser alumno regular ?
¿ Venís de otra Facu ?
¿ Quiénes no hacen IPC y Sociedad y Estado ?  
Las materias del CBC
¿ Sos extranjero ?
¿ Qué tenés que llevar en el momento de la inscripción ?
¡ Promocioné !
¿ Faltaste a un parcial ?


 


REGLAMENTOS Y NORMATIVAS
NORMAS FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES


¿ Cómo aprobar ?
Resolución (CS) 3421/88

Art. 1: El Ciclo Básico Común constituye el primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el ingreso en el segundo ciclo a cursarse en las Facultades. Por primer ciclo se entiende el ciclo que habilita al estudiante para cursar la carrera elegida.

Art.7: El sistema de evaluación del alumno consta de un sistema de evaluación continua y dos (2) instancias formalizadas (parciales), donde se evaluarán los contenidos del programa. La promoción de las materias será directa cuando el promedio de las instancias de evaluación sea siete (7) o más de siete (7) en una escala de 0-10 puntos (cero-diez). Los alumnos que obtengan un promedio entre cuatro (4) y menos de siete (7) puntos, deberán rendir un examen final en calidad de alumnos regulares, por medio de un examen oral o escrito sobre el total del programa, el cual deberá ser aprobado con un mínimo de cuatro (4) puntos. Los alumnos que obtengan menos de cuatro (4) puntos como promedio en el cursado de la materia, deberán recursarla. De obtener menos de cuatro (4) puntos en el examen final podrán rendirlo nuevamente hasta dos (2) veces en los siguientes turnos; de obtener nuevamente puntajes inferiores a cuatro (4) deberán recursar la materia.


¿ Qué es ser alumno regular ?
Resolución (CS) 1648/91

Art. 2: Para mantener la condición de alumno de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico Común o en alguna de las carreras de grado que se dictan en las distintas Facultades deberán:

  1. Aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4) asignaciones dependiendo de cada Facultad, correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos (2) años académicos consecutivos. El número mínimo de materias a aprobar por los alumnos del Ciclo Básico Común será de dos (2) asignaturas cada dos (2) años académicos consecutivos. Se computará como año académico el periodo comprendido entre el 1° de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.
  2. Presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del Ciclo Básico Común, un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%).
  3. Completar la aprobación de todas las obligaciones del plan de la carrera en un lapso que no exceda el doble de años académicos que la Facultad establezca como duración estimada de la misma. El plazo máximo para la aprobación de seis (6) asignaturas del Ciclo Básico común se establece en tres (3) años.

Art. 11: El alumno que prevea por causa justificada no poder cumplir con las obligaciones académicas durante un periodo no menor a un (1) año académico, podrá solicitar anticipadamente la suspensión en su condición de alumno de la Universidad.

Art.13: En el caso de que un estudiante fuera readmitido en el Ciclo Básico Común o en una Facultad, las materias aprobadas previamente por él serán tenidas por válidas, debiendo la Comisión de Readmisión establecer en cada caso el plan de estudios al que se adscribirá el estudiante y el reconocimiento de las asignaturas ya aprobadas con relación a dicho plan de estudios.


¿ Venís de otra Facu ?
Resolución (CS) 360/86
Pases de otras Universidades

Art. 1: Los alumnos de otras Universidades nacionales, provinciales, privadas reconocidas y extranjeras, oficiales o privadas reconocidas en el país de origen, podrán solicitar su pase a ésta Universidad para continuar sus estudios en carrera equivalente u otra si así lo manifestaran.

Art. 2: A los efectos de la inscripción, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Títulos y Planes del Rectorado una solicitud a la que deberá adjuntarse:

  1. Certificado Analítico de sus estudios secundarios completos, original y fotocopia.
  2. Certificado emitido por la Universidad de origen que acredite:
    1. El plan de estudios de la carrera que cursa.
    2. Las asignaturas rendidas con las constancias de las calificaciones obtenidas, incluso las insuficientes y otras actividades académicas cumplidas.
    3. La existencia y entidad de sanciones disciplinarias y sus causas.
    4. Si se sometió a revisación médica para el ingreso y resultado de ella.
  3. Copia de los programas analíticos correspondientes a las asignaturas aprobadas debidamente certificadas en su autenticidad y con la constancia de que son aquellos según las cuales rindió examen.

Art. 3: Los extranjeros deberán presentar constancia de su radicación definitiva o de su condición de residente temporario, no admitiéndose la calidad de turista.

Art. 7: Si correspondiere aplicar el currículo vigente previo a la incorporación del Ciclo Básico Común como primer año de la carrera de grado, completado el trámite de examen de equivalencias y acreditación, se remitirá a la Dirección de Títulos y Planes juntamente con la solicitud de admisión correspondiente, una copia de la resolución pertinente, a efectos de tomar conocimiento del pase y expedir la libreta universitaria.
Si correspondiere aplicar el currículo que incorpora el Ciclo Básico Común como primer año de la carrera de grado, las actuaciones se remitirán al Ciclo Básico Común, el que resolverá sobre las equivalencias a que hubiere lugar en relación con las materias Introducción al Conocimiento Científico e Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado. Completado el trámite, se devolverán las actuaciones a la Facultad o carrera completará el trámite de examen de equivalencias y remitirá a la Dirección de Títulos y Planes juntamente con la solicitud de admisión, una copia de las resoluciones pertinentes a efectos de tomar conocimiento del pase y expedir la libreta universitaria.

Art. 16: El alumno que acredite la aprobación de asignaturas correspondientes a una carrera de una Facultad podrá solicitar su reconocimiento por equivalencia para cualquier otra carrera de la misma Facultad. Cuando las asignaturas sean comunes a ambas carreras ya sean que hayan sido aprobadas en el Ciclo Básico Común o en la misma Facultad, el otorgamiento de las equivalencias correspondientes será automático, ya sea para la incorporación del Ciclo Básico Común como primer año de la carrera de grado o para el vigente posterior a esa incorporación.


¿ Quiénes no hacen IPC y Sociedad y Estado ?
Resolución (CS) 3960/89

Art. 1: Dar por aprobadas las asignaturas Introducción al Pensamiento Científico e Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado a todos los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico común con título universitario de carrera no inferior a cuatro años de duración o dos mil (2000) horas.


Las materias del CBC
Resolución (CS) 3421/88

Art. 1: El ciclo Básico común constituye el primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el ingreso en el segundo ciclo a cursarse en las Facultades. Por primer ciclo se entiende el ciclo que habilita al estudiante para cursar la carrera elegida.

Art. 2: El ciclo tiene carácter formativo, con contenido de nivel universitario estructurados en asignaturas de duración cuatrimestral

Art. 3: A fines de completar el primer curso del ciclo de estudios, los alumnos deberán aprobar seis (6) materias, dos (2) de las cuales son comunes y obligatorias para todas las carreras, dos (2) son comunes a una orientación y las dos (2) restantes son requeridas para una carrera o grupo de carreras.

Art. 4: El currículo del Ciclo se organiza en tres (3) orientaciones:

  1. Ciencias Biológicas y de la Salud.
  2. Ciencias Exactas, Tecnología y Diseño.
  3. Ciencias Sociales y Humanas.

¿ Sos extranjero ?
Resolución (CS) 2864/04

Art. 1: Para ingresar a ésta Universidad el estudiante extranjero deberá presentar:

  1. Documento Nacional de Identidad argentino o documento de identidad del país de origen.
  2. Certificado de estudios de nivel medio completos., acompañado de las constancias que acrediten la aprobación de las equivalencias, en caso de así corresponder.

Art. 2: Para el alta definitiva los extranjeros presentaron el Documento Nacional de Identidad al momento de su ingreso, deberán hacerlo transcurridos dos (2) cuatrimestres a partir del ciclo lectivo en el que se ingresa.

Art. 4: Los extranjeros también podrán ingresar por el régimen especial de admisión establecido por resolución (M.E. y C.) N° 1523/90.


¿ Qué tenés que llevar en el momento de la inscripción ?
Expediente N° 1.206.189 /88 (Director del Ciclo Básico Común)

Art. 2: Los aspirantes a inscribirse deberán presentar:

  1. Título Secundario completo, legalizado por autoridad competente y la Dirección de Títulos y Planes de la UBA.
  2. Certificado que acredite la terminación de sus estudios y que el título respectivo se encuentra en trámite de expedición.
  3. Título Universitario legalizado por autoridad competente y la Dirección de títulos y Planes de la UBA.

    Los aspirantes que se mencionan en los incisos a) y c) deberán presentar junto con los originales, dos fotocopias que serán destinadas a la conformación de su legajo personal.

Art. 3: También podrán inscribirse los aspirantes que se hallen cursando el último año del ciclo secundario y aquellos que habiendo terminado el mismo adeuden materias. A tal efecto deberán presentar certificado que acredite su condición de alumno regular del último año o en su defecto, certificado en el que se consigne las asignaturas que adeuda para terminar sus estudios, en ambos casos expedidos por la máxima autoridad de la casa de estudios respectiva.

Art. 4: Los aspirantes deberán presentar Documento Nacional de Identidad y adjuntar a la solicitud de ingreso correspondiente cuatro fotografías 4x4.

Art. 5: Las inscripciones a las que hacen referencia los artículos 2 inciso b) y 3 serán provisorios, debiendo presentar luego la constancia de haber terminado los estudios pertinentes y que no adeudan ninguna asignatura.

Art. 6: La inscripción de los estudiantes extranjeros que tengan residencia en el país otorgada por la Dirección General de Migraciones se regirá por las mismas normas, plazos y efectos aplicables a los estudiantes argentinos. En el caso de haber realizado estudios en el exterior deberán acompañar:

  1. Certificado de estudios completos del nivel medio y la constancia que acredite aprobación de las equivalencias cuando correspondiere.
  2. Constancia de su radicación no admitiéndose la calidad de turista.

Art. 7: Los extranjeros comprendidos en la Resolución N° 1813/78 del Ministerio de Educación y Justicia formalizarán su inscripción en oportunidad que dicho Ministerio los acredite en tal sentido debiendo acompañar la documentación pertinente. Estos alumnos dispondrán de un plazo de hasta seis meses para obtener el Documento Nacional de Identidad.

Art. 8: Los extranjeros comprendidos en la Resolución N° 456/78 del Ministerio y Educación y Justicia formalizarán su inscripción en oportunidad que la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios de dicho Ministerio los acredite en tal sentido, debiendo acompañar a la documentación pertinente, pasaporte diplomático o constancia que certifique su condición de funcionario extranjero ante el gobierno argentino, y en caso de ser familiar directo, la documentación que acredite el vínculo.

Art. 9: El número correspondiente a la inscripción de cada alumno será el de su Documento Nacional de Identidad.


¡ Promocioné !
Expediente N° 1.206.328 /89 (Director del Ciclo Básico Común)

Art. 1: El régimen de promoción contempla dos (2) modalidades:

  1. Promoción directa (sin examen final): El alumno aprobará la materia si al finalizar el curso reuniere el 75% de asistencia como mínimo y registrare aprobadas todas las instancias de evaluación establecidas por Resolución (CS) N° 3421/88. Hay dos (2) instancias de evaluación a fin de contar con dos (2) calificaciones, requiriéndose un mínimo de siete (7) puntos de promedio para promocionar directamente.
  2. Promoción indirecta (con examen final): Los alumnos que obtengan como promedio de las dos (2) instancias de evaluación parciales una calificación comprendida entre cuatro (4) y menos de siete (7) puntos, de cuatro (4) a seis (6) con 99/100 (6,99) deberán rendir examen final en calidad de alumnos regulares, por medio de un examen oral o escrito sobre el total del programa. Este examen será aprobado con un mínimo de cuatro (4) puntos.

Art. 2: La promoción indirecta establece una validez de cursado de la materia que consiste en tres (3) turnos de exámenes finales consecutivos incluido el que se llama al finalizar dicho cursado. Mientras dure ese plazo el alumno podrá presentarse en cualquiera de los tres (3) turnos independientemente de que repruebe alguno de ellos.

Art.4: Se conside5ra reprobado aquel alumno cuyo promedio de calificaciones parciales sea inferior a cuatro (4) puntos.

Art.5: Se considera ausente aquel alumno:

  1. Que no se haya presentado a ninguna de las instancias de evaluación parciales.
  2. Que habiéndose ausentado a un parcial no lo haya recuperado, independientemente de la calificación en la otra instancia.
  3. Que no haya cumplido con el 75% de asistencia.

Art. 6: En caso de haber reprobado la materia o de tener ausente como promedio el alumno podrá optar por:

  1. Recursarla en el cuatrimestre inmediato posterior.
  2. Presentarse a rendir examen libre de esa materia en los turnos correspondientes a partir del cuatrimestre siguiente al cursado.

Art. 8: Según la modalidad de cada asignatura los exámenes finales podrán ser orales y/o escritos.

Art. 9: Dichos exámenes serán aprobados con una calificación de cuatro (4) puntos. Si el alumno obtuviere una calificación inferior a cuatro (4) puntos no será promovido. En ambos casos esa será la calificación definitiva.


¿ Faltaste a un parcial ?
Expediente N° 1.241.754/06 (Director del Ciclo Básico Común)

Art. 1: Establecer que si el alumno estuvo ausente a una de las dos instancias de evaluación parcial y acredita justificativo valedero, deberá recuperarla en fecha y hora que establezca el profesor titular de la asignatura.

Art. 2: Luego de haberse volcado la calificación en el acta respectiva el profesor responsable de la asignatura deberá guardar elementos probatorios por un periodo de seis cuatrimestres.

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